Expediente | TEH-JDC-006-2014 |
Promovente |
C. Karina Aguilar Sánchez y otros |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Contralora interna municipal de Mmixquiahuala de Juárez, Hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra del apercibimiento de descontarles sus dietas, que hace la contralora municipal, sin darles el derecho de audiencia y sin que exista un procedimiento en su contra, la ejecución de ese acto por parte de la tesorera municipal del municipio de mixquiahuala estado de hidalgo. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo César González Baños |
Acuerdos | 19-09-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. 30-09-14 SE ADMITE A TRÁMITE. 03-10-14 CIERRE DE INSTRUCCIÓN. |
Fecha de Resolución |
6 de octubre de 2014 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- son parcialmente fundados los agravios vertidos por los actores karina aguilar sánchez, guillermo garcía valdés, antonio de jesús olvera mota, tomás flores garcía, martha olivia escobedo muñoz, gregorio gress gálvez, rogelio ramírez martínez, arturo álvarez pérez, maría belem olguín márquez, josué mendoza mera, en su carácter de regidores y el último como síndico del municipio de mixquiahuala de juárez, hidalgo. Tercero.- se instruye a la contraloría interna municipal de mixquiahuala de juárez, hidalgo, a abstenerse de realizar actos tendentes a menoscabar la dieta y remuneración de los actores, sin previo inicio del procedimiento administrativo correspondiente, atendiendo a las garantías y principios que establecen las leyes aplicables. Cuarto.- notifíquese personalmente a los actores en el domicilio ubicado en calle del chile #109, colonia geo villas de pachuca de hidalgo, y por oficio con copia certificada de esta resolución a la contraloría interna municipal de mixquiahuala de juárez, hidalgo; lo anterior con fundamento en el artículo 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este tribunal. |
Sentencia |