Expediente | RAP-PRD-006-2018 | |||
Promovente |
Octavio Castañeda Arteaga |
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Tercero Interesado | Ninguno | |||
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo | |||
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo IEEH/CG/035/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 21 de abril de 2018. |
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Magistrado Instructor | Lic. Manuel Alberto Cruz Martinez | |||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
5 de mayo de 2018 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el recurso de apelación registrado con la clave RAP-PRD-006/2018. SEGUNDO. Son infundados los agravios expuestos por Octavio Castañeda Arteaga, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática. TERCERO. Se confirma el Acuerdo IEEH/CG/035/2018 aprobado en sesión que comenzó el veinte de abril de dos mil dieciocho y concluyó el veintiuno siguiente, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en que concedió al Partido Revolucionario Institucional el registro de las fórmulas de candidatas y candidatos a diputadas y diputados al Congreso del estado de Hidalgo, por el principio de mayoría relativa, para las elecciones locales ordinarias 2017-2018. CUARTO. Notifíquese en términos de ley. QUINTO. Hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral. SEXTO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
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Sentencia |