Expediente | TEEH-JDC-271-2020 |
Promoventes |
Jesús Maldonado Hernández, Víctor Domínguez Escalona, Antonio Liborio González Garrido, Rene López Guzmán, Analleli Luna Domínguez, José de Jesús Lisandro Pérez Martínez, María Isabel Cervantes Vargas, Trinidad Esther Ortiz Hernández, María de Jesús Merchant Reyes, María de Jesús Merchant Reyes, Sergio Ángeles Aguilar, María Ascenciona Sebastián Mateo, Calixto Gayosso Rosales, Edgar Ricardo López Vargas, Saraí Maldonado Hurtado, Silvia Elena Roldan Arana, María Emilia Trejo Muñoz, Idalia Sánchez Cruz y Rubén Gómez Romero |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, hoy Concejo Municipal del mismo |
Acto Impugnado |
“la omisión del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, (Hoy Consejo [sic] Municipal de Tulancingo de Bravo, Hgo.) de otorgarnos una remuneración por el ejercicio de un cargo como servidor público municipal”. |
Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 31 de octubre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- Este Tribunal Electoral es competente para conocer de los agravios hechos valer por los ciudadanos René López Guzmán, María de Jesús Merchant Reyes, Edgar Ricardo López Vargas, Sarai Maldonado Hurtado, Idalia Sánchez Cruz, Rubén Gómez Romero, y declara FUNDADO su agravio. Segundo.- Se SOBRESEE el presente Juicio Ciudadano por cuanto hace a Jesús Maldonado Hernández, Víctor Domínguez Escalona, Antonio Liborio González Garrido, Analleli Luna Domínguez, José de Jesús Lissandro Pérez Martínez, María Isabel Cervantes Vargas, Trinidad Esther Ortiz Hernández, Sergio Ángeles Aguilar, María Ascenciona Sebastián Mateo, Calixto Gayosso Rosales, Silvia Elena Roldan Arana, María Emilia Trejo Muñoz y Arnulfo Perea Delgadillo. Tercero.- Se ordena al Concejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, dar cumplimiento a la presente resolución, en los términos señalados en el apartado de efectos. Cuarto.- Se exhorta al Congreso del Estado de Hidalgo, para dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones a lo ordenado en los efectos de la sentencia. Quinto.- Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas; así como también al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
Sentencia | TEEH-JDC-271/2020 |