Expediente | TEEH-JDC-055-2022 acumulado a TEEH-JDC-028-2022 |
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Promoventes |
Roberto Ángeles Ramírez |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo | ||
Acto Impugnado |
La violación de derechos constitucionales como el ataque directo a la libertad de sufragio, garantía de audiencia y violación al derecho de consulta |
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Magistrado Instructor |
Manuel Alberto Cruz Martinez |
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Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 07 de abril de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Resultan fundados los agravios hechos valer por el actor. SEGUNDO. Se revoca el oficio DG-7.1*1C.9/00019/2022, del quince de febrero, emitido por la Directora de Gobierno municipal. TERCERO. Se revoca el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, Bandos, Bandos, Reglamentos y Circulares del veinticinco de febrero, dictado en el expediente AMI/CPGBRC/004/2022, únicamente en lo que fue materia de impugnación. CUARTO. Se revoca el punto de acuerdo de la Cuarta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo, únicamente en lo que es materia de impugnación, relativo a la colonia Benito Juárez. QUINTO. Se ordena al Ayuntamiento, Secretario General Municipal y Directora de Gobierno municipal, todos de Ixmiquilpan, Hidalgo, a que den cumplimiento a lo ordenado en el capítulo denominado “efectos de la sentencia”. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, así como a Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. En su oportunidad, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido. |
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Sentencia | TEEH-JDC-028-2028 y su acumulado |