Expediente  TEEH-JDC-373-2024
Promoventes

TANIA YVONNE PORRAS VEGA

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable PRESIDENTA MUNICIPAL DE TEZONTEPEC DE ALDAMA, HIDALGO
Acto Impugnado

Contra de la primera sesión ordinaria de fecha nueve de septiembre del presente año, llevada a cabo a las dieciocho horas, la cual tuvo como finalidad en los numerales 6. Autorizar a la Presidenta del referido municipio Ana María Rivera Contreras a celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público y 7. Asignación de las Comisiones Permanentes, así como en contra de la primera sesión extraordinaria de fecha nueve de septiembre del presente año, llevada a cabo a las veinte horas, toda vez que en el oficio de convocatoria a la misma no se adjuntó la documentación necesaria del proyecto de la iniciativa de la ley de ingresos del Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo para su análisis, discusión y posterior aprobación, actos cometidos a decir del accionante en su agravio.

Magistrado Instructor Lilibet García Martínez
Fecha de Resolución  04 de octubre de 2024
Puntos Resolutivos

Primero. Se declara Fundado el agravio hecho valer por Tania Yvonne Porras Vega en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tezontepec de Aldama, respecto del punto séptimo tratado en la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento de Tezontepec, Hidalgo, celebrada el día nueve de septiembre.

Segundo. Se declara Infundado el agravio hecho valer por la accionante, respecto del punto octavo tratado en la primera sesión ordinaria.

Tercero. Se declara por una parte Infundado y por otra Fundado pero Inoperante el agravio esgrimido por la actora respecto de la segunda sesión extraordinaria.

Cuarto. Se ordena a la autoridad responsable, dar cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este Tribunal Electoral.

Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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