Expediente TEEH-JDC-002-2015
Promovente

 C. C. José Luis Vargas López, Ma. Salomé Vieyra Herrera y Cayetano Arroyo Vargas

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Presidente y tesorero municipal del ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de la negativa del presidente y tesorero municipal del ayuntamiento de acaxochitlán, hidalgo, de pagarnos la totalidad de nuestras percepciones o remuneración inherentes a los cargos de elección popular que desempeñamos, en específico la negativa a pagarnos el aguinaldo previsto en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2014.

Magistrado Instructor ricardo césar gonzález baños
Acuerdos  20-02-15 AUTO DE RADICACIÓN.
 23-02-15 ACUERDO PLENARIO.
 07-04-15 DILIGENCIAS PARA SURTAN LOS EFECTOS
 28-04-15 CIERRE DE INSTRUCCIÓN
Fecha de Resolución

 29 de abril de 2015

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Segundo.- en virtud de los razonamientos lógico-jurídicos expuestos, en el considerando cuarto de la presente resolución, se declaran infundados los agravios formulados por los ciudadanos josé luis vargas lópez, ma. salome vieyra herrera y cayetano arroyo vargas.

Tercero.- notifíquese personalmente a los actores en el domicilio ubicado en privada de ixtimalco, número 100 (cien), fraccionamiento haciendas de hidalgo, en esta ciudad; por oficio, con copia certificada de esta resolución, al presidente municipal de acaxochitlán, hidalgo, y al tesorero municipal de acaxochitlán, hidalgo; lo anterior en términos de los artículos 375, 376, 377 y 378, del código electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este tribunal.
mediante oficio infórmese a la sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con sede en toluca, estado de méxico sobre el cumplimiento de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Sentencia

 TEH-JDC-002-2015