Expediente | TEEH-PES-002-2016 Acumulado al TEEH-PES-001-2016 |
Promovente |
Partido Pólitico Nacional MORENA |
Denunciado | José Guadarrama Márquez y Partido de la Revolución Democrática |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo |
Acto Impugnado | En contra de José Guadarrama Márquez, candidato a Gobernador, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, así como en contra de dicho instituto político, por violentar lo establecido en el artículo 128 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, por la indebida colocación de propaganda electoral en árboles y en equipamiento urbano en el municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. |
Magistrado Instructor |
Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez. |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 21 de abril 2016 |
Puntos Resolutivos | Primero.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer del procedimiento especial sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-001/2016 y su acumulado TEEH-PES-002/2016, formado con motivo de las denuncias formuladas por Roberto Rico Ruiz, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y, Cirino Paredes Rubio en su carácter de representante propietario del partido político MORENA.
Segundo.- El Partido de la Revolución Democrática y José Guadarrama Márquez, en su calidad de candidato a la gubernatura por el referido instituto político, son responsables de la conducta administrativa de carácter prohibitivo consistente en haber colocado propaganda electoral a favor del segundo de los nombrados, en elementos de equipamiento urbano y árboles en diversas vialidades de los municipios de Pachuca de Soto, Actopan, Ixmiquilpan, Mineral de la Reforma, Tulancingo de Bravo, Tizayuca y Huejutla de Reyes, Hidalgo, en el periodo comprendido del uno al nueve de abril de dos mil dieciséis, dentro del proceso electoral 2015-2016 que se lleva a cabo en esta entidad federativa. Tercero.- En consecuencia, se les impone una multa de: veinte mil novecientos sesenta y dos pesos con cuarenta y ocho centavos que deberá pagar el Partido de la Revolución Democrática, y nueve mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y cuatro centavos que deberá pagar José Guadarrama Márquez, dentro del plazo de cinco días contados a partir de que queden notificados de la presente resolución; apercibiéndose a ambos responsables que, de no dar cumplimiento a dicha sanción pecuniaria en el plazo concedido, se ordenará su cobro mediante el mecanismo referido en el punto considerativo QUINTO de la presente resolución. Cuarto.- Notifíquese y cúmplase. |
Sentencia | ![]() |