Expediente  RAP-CI-003-2016
Promovente

 José Luis Arroyave Hernández

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha ventiocho de febrero de dos mil dieciseis, que declara los agravios vertidos por el suscrito en el escrito de cuenta y que por ende confirma el acuerdo número HUI/007/2016 de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciseis dictado por el Consejo Electoral de Huichapan, Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Javier Ramiro Lara Salinas
Acuerdos
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10 de marzo de 2016: Auto de radicación

15 de marzo de 2016: Abre instrucción

21 de marzo de 2016: Cierre de instrucción

Fecha de Resolución

 24 de marzo de 2016

Puntos Resolutivos

Primero.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer y resolver el Recurso de Apelación radicado en este Tribunal Electoral con el número RAP-CI-003/2016, promovido por José Luis Arroyave Hernández, en su carácter de Aspirante a Candidato Independiente del Ayuntamiento de Huichapan, Hidalgo, en contra del Acuerdo CG/RES/REV/001/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, en términos del considerando PRIMERO, de la presente resolución.

Segundo.- Se declaran INFUNDADOS E INOPERANTES los agravios que pretende hacer valer el actor José Luis Arroyave Hernández, en base a los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero.- Se confirma, la resolución impugnada.

Cuarto.- Notifíquese la presente resolución personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, con copia certificada de este fallo, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 375 y 376 del Código Electoral del Estado de Hidalgo. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

pdflogo  RAP-CI-003-2016