Expediente | RAP-CI-003-2016 | ||||
Promovente |
José Luis Arroyave Hernández |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||||
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. | ||||
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha ventiocho de febrero de dos mil dieciseis, que declara los agravios vertidos por el suscrito en el escrito de cuenta y que por ende confirma el acuerdo número HUI/007/2016 de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciseis dictado por el Consejo Electoral de Huichapan, Hidalgo. |
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Magistrado Instructor | Lic. Javier Ramiro Lara Salinas | ||||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
24 de marzo de 2016 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer y resolver el Recurso de Apelación radicado en este Tribunal Electoral con el número RAP-CI-003/2016, promovido por José Luis Arroyave Hernández, en su carácter de Aspirante a Candidato Independiente del Ayuntamiento de Huichapan, Hidalgo, en contra del Acuerdo CG/RES/REV/001/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, en términos del considerando PRIMERO, de la presente resolución. Segundo.- Se declaran INFUNDADOS E INOPERANTES los agravios que pretende hacer valer el actor José Luis Arroyave Hernández, en base a los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- Se confirma, la resolución impugnada. Cuarto.- Notifíquese la presente resolución personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, con copia certificada de este fallo, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 375 y 376 del Código Electoral del Estado de Hidalgo. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
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Sentencia |