AGRAVIOS INFUNDADOS E INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE IMPUGNAN ACTOS FUTUROS E INCIERTOS. Cuando el recurrente se duele de una “situación inminente”, es de señalarse que para constituir un agravio debe estarse ante una afectación real y no subjetiva, y no respecto a actos con carácter de inminentes, lo que sólo es posible en otras materias en donde procede la suspensión de los actos reclamados, situación que en el derecho electoral no se presenta, pues como establecen los artículos 24fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 8 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral “en materia electoral la interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre laresolución o el acto impugnado”, por lo tanto cuando se impugna un acto futuro e incierto, respecto del cual no existe una certeza clara y fundada de su realización, debe declararse infundado e inoperante el agravio.

REV-PRD-40-002/99.- Partido de la Revolución Democrática.- Sala de Segunda Instancia.- Sesión 29-IX-99.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magdo. Mario Ernesto Pfeiffer Islas

Tesis Aislada Número: TE.02.002.2.EL.1/99