AGRAVIOS. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDEN DEBEN CONSTITUIR UNA AFECTACION REAL Y NO SUBJETIVA. Para que un agravio se constituya como tal, la afectación que en su detrimento aduzca el recurrente debe ser real y no de caráctersimplemente subjetivo, el agravio debe ser de realización pasada o presente, lo que implica que la lesión se ha producido o se efectúe en el momento de la presentación del recurso, no simplemente eventual, aleatoria o hipotética, pues en ello estriba la esencia del agravio, los actos simplemente “probables”, no engendran agravio, ya que resulta indispensable que esos actos existan, lo que no acontece cuando señala el justiciable que sólo es posible que sucedan.

REV-PRD-40-002/99.- Partido de la Revolución Democrática.- Sala de Segunda Instancia.- Sesión 29-IX-99.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magdo. Mario Ernesto Pfeiffer Islas

Tesis Aislada Número: TE.02.001.2.EL.1/99