DOCUMENTAL PRIVADA. VALORACIÓN DE LA.- Si en el recurso es ofrecida como medio de prueba una documental suscrita por cualquiera de los consejeros ciudadanos del Consejo Municipal pero al margen de las facultades que la ley reglamentaria le confiere expresamente, debe considerarse que dicho documento es de carácter privado por lo que solo tiene el valor de una presunción que no hace prueba plena si no es adminiculada con otro medio que lleve a la convicción de la autoridad juzgadora que son ciertos los hechos aducidos, como lo dispone la fracción II del artículo 273 de la Ley Electoral vigente en el estado.

RIN-6-PRD-006/96. Partido de la Revolución Democrática.- Sesión 3-XII-96.- Unanimidad de votos.

Tesis Aislada Número TE. O1.001.1. EL.1/96