ERROR EN EL LLENADO DE LAS ACTAS. OMISIÓN DE RESULTADOS EN EL CÓMPUTO.- Cuando se omita el número de boletas sobrantes inutilizadas, de tal manera que no exista certeza en el número de personas que votaron y esta cantidad sea superior a la diferencia de votos existente entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar, debe declararse fundada la impugnación y procedente la nulidad de la votación recibida en una casilla.

RIN-XIII-28-PAN-001/96. Partido Acción Nacional.- Sesión 1-III-96.- Unanimidad de votos.

Tesis Aislada Número. TE.01.003.1.EL.1/96