INTERÉS JURÍDICO. CUANDO SE TRATA DE DERECHOS POLÍTICOS INDIVIDUALES LOS PARTIDOS NO TIENEN EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.- Los partidos carecen de interés jurídico para impugnar mediante el recurso de inconformidad la supuesta violación de derechos políticos de los ciudadanos, cuando estimen que éstos han sido indebidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores, pues en estos casos el legislador ha considerado que no les causa perjuicio a sus derechos como entidades de interés público, y por ello, no ha establecido supuesto alguno de procedencia para que éstos puedan impugnar por la comisión de dichos actos que sólo agravian a los ciudadanos. En consecuencia, de admitirse esa impugnación sine causa legibus cognitia, además de vulnerar los principios postulados por la cosa juzgada y la preclusión, implicaría reconocer un carácter de gestores oficiosos a los partidos que es lo que el legislador ha querido evitar, al no otorgarles legitimación alguna para actuar anombre y por cuenta de los ciudadanos en una pretendida defensa de sus derechos políticos.

REV-69-PAN-001/96. Partido Acción Nacional.- Sesión 4-XII-96.- Unanimidad de votos.-Tesis Aislada Número: TE.02.008.1.EL.1/96