JORNADA ELECTORAL. FECHA PREESTABLECIDA PARA. Cuando se invoca como causal de nulidad de la votación recibida en una casilla, que se recibió la votación en fecha distinta a la señalada por la ley, debe analizarse si la jornada se celebró efectivamente en otra fecha a la públicamente señalada por la ley y conocida por los ciudadanos, pues si el agravio lo hacen consistir en el hecho de que se empezó a recibir la votación después de las 8:00 horas y la casilla se cerró después de las 18:00 horas del mismo día pre-establecido, debe declararse notoriamente infundada la causal invocada, en virtud de que, de acuerdo a lo citado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española por “fecha” debe entenderse “Data o indicación de lugar y tiempo en que se hace o sucede una cosa”, y en este supuesto la votación sí fue recibida en la fecha señalada por la ley, pero la votación inició y concluyó en horas diversas a las previstas en el propio ordenamiento legal, debiéndose estudiar en consecuencia si estas irregularidades se encuentran consideradas en los artículos 199 y 206 de la Ley Electoral vigente en el Estado de Hidalgo.

RIN-63-PAN-008/96. Partido Acción Nacional.- Sesión 3-XII-96.- Unanimidad de votos.

Tesis Aislada Número. TE.01.004.1.EL.1/96