SUPUESTOS DE NULIDAD DE VOTACIÓN EN CASILLAS. DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA LEY.-Debe estimarse improcedente la solicitud de la anulación de la votación recibida en una o varias casillas electorales, si dicha pretensión se funda en un supuesto de nulidad que no esté expresamente contemplado en el artículo 249 de la ley electoral.

RIN-XIV-03-PT-006/96 y acumulados (RIN-XIV-03-PAN-007/96, RIN-XIV-PFCRN-PAN-PRD-PT-009/96). Partido del Trabajo, Partido Acción Nacional, Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido de la Revolución Democrática.- Sesión 5-III-96.- Unanimidad de votos.

Tesis Aislada Número TE.01.009.1.EL.1/96