SUPLENCIA. EN LA DENOMINACIÓN DEL RECURSO EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE APLICAR LA.- De conformidad con el artículo 254 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, procede la suplencia en caso de: I)Omisión de la pretensión reclamada; II) Cita errónea en la denominación del recurso; y III) Por señalamiento equivocado de los preceptos legales invocados o aplicables al caso; así cuando un recurso se presenta ante el órgano jurisdiccional con una denominación que no corresponde por razón del tiempo, lugar y circunstancia, procede la suplencia en la deficiencia de la denominación del recurso.

REV-PAN-02/96. Partido Acción Nacional.- Sesión 19-III-96.- Unanimidad de votos.-Tesis Aislada Número: TE.02.012.1.EL.1/96