RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO PROCEDE PARA IMPUGNAR ACTOS RELATIVOS A LA ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN.- El artículo 258 de la Ley Electoral establece que el recurso de inconformidad podrá interponerse para: I.- Hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o de la elección previstas en esta ley. II.- Impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital en la elección de diputados de mayoría relativa, en las actas de cómputodistrital y estatal en la elección de gobernador, así como del acta de cómputo municipal en la elección de ayuntamientos y consecuentemente el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa. Por lo que no es procedente para hacer valer presuntas irregularidades cometidas en la etapa de preparación de la elección, dada la definitividad de las distintas etapas del proceso electoral.

RIN-52-PRD-010/96. Partido de la Revolución Democrática.- Sesión 5-XII-96.-Unanimidad de votos.

Tesis Aislada Número TE.01.007.1.EL.1/96