RECURSO DE INCONFORMIDAD. PRESENTACIÓN ANTE AUTORIDAD DIVERSA.- Cuando el recurso de inconformidad haya sido presentado ante una autoridad diferente del Consejo Municipal Electoral, la Sala de Primera Instancia del tribunal deberá declarar que se actualiza una causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 269 que impide continuar con su substanciación y resolver el fondo del recurso, en virtud de que debe desecharse de plano como lo ordena la fracción I del artículo 270 del citadoordenamiento legal, toda vez que se estará dejando en estado de indefensión a los demás partidos políticos que quisieran deducir sus derechos ante el órgano jurisdiccional, al no ser notificados con oportunidad de la presentación del recurso por el Consejo Municipal Electoral.

RIN-35-PRD-001/96. Partido de la Revolución Democrática.- Sesión 27-XI-96.-Unanimidad de votos.

Tesis Aislada Número. TE. O1.008 .1.EL.1/96