Expediente | TEEH-JDC-152-2021 |
Promoventes |
Francisco Javier Ramírez Martínez |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo |
Acto Impugnado |
La respuesta del director de Asuntos Indígenas del referido municipio emitida en el oficio PMNF/030/2021 |
Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 29 de diciembre de 2021 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara fundado el agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación del acto impugnado hecho valer por el accionante, en consecuencia se revoca el oficio PMNF/030/2021 del veintiocho de octubre expedido por el Director de Asuntos Indígenas del municipio de Nicolás Flores, Hidalgo. SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción se determina declarar por una parte procedente y por la otra improcedentes las peticiones realizadas por el accionante al Director de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo sujetarse a lo establecido en la parte denominada efectos de la sentencia. CUARTO. Se exhorta al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para que, con base en sus facultades adecue, armonice o regule en la normativa aplicable la figura de “Representantes Indígenas” dentro de los Ayuntamientos. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas y hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. En su oportunidad, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido. |
Sentencia | TEEH-JDC-152-2021 |
Expediente | TEEH-JDC-152-2021-INC-1 |
Fecha de Resolución | 31 de marzo de 2022 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO.- Se conmina al Ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo a que en lo subsecuente, tome las medidas necesarias a efecto de convocar con tiempo al representante indígena de la comunidad de Texcadhó. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Notifíquese como en derecho corresponda; asimismo, hágase del conocimiento público |
Sentencia | TEEH-JDC-152-2021-INC-1 |
Expediente | TEEH-JDC-152-2021-INC-2 |
Fecha de Resolución | Junio de 2022 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO.- Se conmina al Ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo a que en lo subsecuente, cuando notifique al actor incidentista las convocatorias respectivas a las sesiones en los que se ventilen asuntos inherentes a la comunidad de Texcadhó, entregue, en forma oportuna, toda la información y documentación necesaria para la discusión de los asuntos, a efecto de que el representante indígena pueda hacer uso de la voz de manera informada. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Notifíquese como en derecho corresponda; asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
Sentencia | TEEH-JDC-152-2021-INC-2 |
Expediente | TEEH-JDC-152-2021-INC-3 |
Fecha de Resolución | 02 de diciembre de 2022 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo, de cumplimiento a lo ordenado en los efectos de la presente interlocutoria. TERCERO. Se amonesta públicamente al Ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo. Notifíquese como en derecho corresponda; asimismo, hágase del conocimiento público |
Sentencia | TEEH-JDC-152-2021-INC-3 |
Expediente | TEEH-JDC-152-2021-INC-3 |
Fecha de Resolución | 10 de febrero de 2023 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia. SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable dar cumplimiento a lo ordenado en el apartado de Efectos de la presente interlocutoria. TERCERO. Conforme a la parte considerativa de la presente sentencia, escíndase la parte conducente de las manifestaciones del accionante para que sean conocidas a través de un juicio para la protección de los derechos político - electorales del ciudadano. CUARTO. Conforme a la parte considerativa de la presente sentencia, escíndase la parte conducente de las diversas manifestaciones del accionante para que sean conocidas en un nuevo incidente de incumplimiento de sentencia. QUINTO. En términos de la presente resolución, se impone individualmente a la Presidenta Municipal, al Síndico Municipal y a las Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo, la medida de apremio consistente en MULTA, mismas que deberán hacerse efectivas por conducto de la Presidencia de este Tribunal. Notifíquese como en derecho corresponda; asimismo, notifíquese a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento a lo ordenado en el diverso ST-JDC-250/2022 y, hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
Incidente de Incumplimiento de Sentencia | TEEH-JDC-152-2021-INC-3 |
Acuerdo Plenario de cumplimiento | TEEH-JDC-152-2021-INC-3 |
Expediente | TEEH-JDC-152-2021-INC-4 |
Fecha de Resolución | 10 de febrero de 2023 |
Puntos Resolutivos |
ÚNICO. Es improcedente el presente Incidente de Incumplimiento de Sentencia. Notifíquese como en derecho corresponda; asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
Incidente de Incumplimiento de Sentencia | TEEH-JDC-152-2021-INC-4 |
Acuerdo Plenario | TEEH-JDC-152-2021 (Resuelto el dia 28 de septiembre de 2023) |
Acuerdo Plenario de cumplimiento | TEEH-JDC-152-2021 (Resuelto el dia 26 de octubre de 2023) |