Expediente  TEEH-JDC-050-2023 y sus acumulados TEEH-JDC-053-2023
Promoventes

 Julián Filadelfo Ruíz Salvador

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, Hidalgo.
Acto Impugnado

La resolución emitida el día catorce de julio del año dos mil veintitrés en el expediente PMH/SGM/Q/001/2023 por el  ayuntamiento de Huejutla de Reyes, Hidalgo,  así como la declaración de validez de la elección de delegado de la citada comunidad celebrada en fecha veintinueve de febrero del año en curso, a favor de la formula AZUL

Magistrado Instructor

 Leodegario Hernandez Cortez

Acuerdos  
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31 de julio de 2023: Acuerdo de radicacion

11 de agosto de 2023: Acuerdo

09 de agosto de 2023: Cumplimiento

14 de agosto de 2023: Apertura de instruccion

18 de agosto de 2023: Apertura y cierre de instruccion

25 de agosto de 2023: Requerimiento

04 de septiembre de 2023: Acuerdo

Fecha de Resolución  18 de agosto de 2023
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se sobresee el juicio ciudadano TEEH-JDC-053/2023, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se revoca la resolución de catorce de julio dictada por el Presidente Municipal en el expediente de queja PMH/SGM/Q/001/2023, así como la convocatoria para la elección extraordinaria de delegado suplente y propietario de la comunidad, emitida el once de agosto; de conformidad con lo razonado en el último considerando del presente fallo.

TERCERO. Se ordena a las autoridades responsables dar cumplimiento a los efectos precisados en el último considerando.

CUARTO. Se vincula a los integrantes del ayuntamiento para que vigilen el estricto cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Toda vez que el veinte de agosto se llevaría a cabo la celebración de la elección extraordinaria establecida en la convocatoria que ha sido revocada, se considera urgente llevar a cabo la notificación del presente fallo, por lo cual, no obstante que la misma se llevara a cabo de manera ordinaria, se ordena notificar inmediatamente por correo electrónico a las autoridades responsables, en la dirección que señalaron durante la sustanciación de los medios de impugnación.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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